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Vecinos, no enemigos

Los impagos de las cuotas y las obras no consentidas son los conflictos más comunes.

Llevarse bien con los vecinos resulta en ocasiones trabajoso, pero siempre compensa. No solo se trata de ahorrarse el mal trago que supone cruzarse con un vecino al que no se habla, ni siquiera de evitar los disgustos, malos ratos y conflictos que hacen imposible una mínima convivencia o llegan incluso a perjudicar la economía. Y no hay excusa, dejar de acudir a las juntas de propietarios y delegar en otros vecinos la toma de decisiones que acabarán por afectar a todos, además del reconocimiento de un fracaso es un craso error. Hay que participar, hacerse escuchar y defender los propios puntos vista, sin que ello obste para tener muy en cuenta el interés común de la comunidad. Si hay dudas, para eso están las normativas, que no faltan en este terreno.

Vecinos morosos

Lograr un clima de entendimiento y buenas relaciones con los vecinos es difícil. La comunidad de propietarios de un edificio o urbanización se puede convertir en un campo de batalla en el que ciertas disputas tienden a convertirse en desagradables e irresolubles. Las fricciones surgen por motivos muy comunes, como el retraso en el pago de una derrama, el impago de un recibo, el uso inadecuado de un espacio común o el comportamiento inaceptable de perros y otras mascotas. La crisis económica, lejos de ayudar, no ha hecho sino acentuar los problemas de las comunidades de vecinos. Según un estudio de la consultora Arrenta, en España el 15% de los bloques de viviendas cuenta al menos con un vecino que no paga sus cuotas. El mismo informe revelaba que casi el 60% de los conflictos económicos consisten en el impago de cuotas mensuales y derramas. Le siguen en importancia las obras no consentidas (15%) y la instalación de ascensores y sistemas de aire acondicionado (7%).

Una serie de consejos pueden evitar y, en su caso, dar solución a estos y otros problemas vecinales. Conocer qué dicen las leyes al respecto, mantener la templanza y la cortesía en las situaciones críticas y hacer gala del sentido común son tres claves útiles.

“En esta nuestra comunidad”… de morosos

La limpieza y la electricidad de las zonas comunes, el mantenimiento de ascensores o de jardines y piscinas y, también -solo en algunos edificios y urbanizaciones-, el salario del portero y el administrador, son los principales gastos generales que afrontan las comunidades de vecinos, desembolso regular al que se suman de manera ocasional otros para pagar obras de reparación, pintura y limpieza, arreglos o puesta a punto del edificio.

Estas cargas deben ser asumidas por el conjunto de los propietarios de viviendas y locales, y el problema más frecuente surge cuando uno o varios copropietarios dejan de pagar las cuotas que tienen asignadas. Esta situación genera un escenario difícil para el resto de vecinos, que pueden sufrir retrasos en la ejecución de acuerdos, además de los enfados de quienes cumplen de manera puntual con las cuotas. Y, en casos extremos de comunidades con muchos morosos, la interrupción o cancelación de servicios por falta de pago.

Con el fin de proteger los intereses de los propietarios que pagan las cuotas, la ley contempla un procedimiento rápido de cobro a los morosos que puede ponerse en marcha sin la necesidad de recurrir a un abogado: el proceso monitorio. Con el acuerdo de la junta de propietarios convocada a tal efecto (quienes adeudan cuotas tienen voz pero no voto en esta reunión), el administrador de la propiedad o el presidente pueden exigir ante el juez el pago de la deuda. Además, puede ser la propia comunidad quien tramite la demanda sin necesidad de hacerlo mediante abogado o procurador. Una vez admitida la demanda en el juzgado, se concede al moroso un plazo inferior a un mes para liquidar la deuda o alegar ante el tribunal los motivos por los que no estima justo pagar la totalidad de la deuda, o parte de la misma. Cuando concluye este plazo, si el demandado no paga ni alega, el juez dictará la ejecución de la cantidad adeudada más los intereses, los gastos y los honorarios del abogado (si la comunidad lo hubiera contratado). En este caso, el juez puede dictaminar el embargo del piso o local del vecino moroso, que si decide apelar la decisión del juez, deberá antes liquidar la deuda con la comunidad.

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