DICCIONARIO DE SEGUROS

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Agente de Seguros

Son agentes de seguros las personas fÍsicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados.

Aplicación – Nº de

Se denomina número de Aplicación a la identificación de cada una de las pólizas de seguro individuales que están agrupadas bajo un número de póliza flota.

Cada una de las pólizas individuales dentro de la póliza flota, se identifican por el número de póliza flota más el número de aplicación, constituyendo en su conjunto un único número identificativo.

ASCIDE – Acuerdo Suplementario al CIDE

Igual en todas sus características al CIDE, con la salvedad de no ser obligatoria la cumplimentación del impreso de D.A.A.

Asegurado

La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Aseguradora

Persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el contrato de seguro.

Audatex

Aplicación informática externa a la compañía que utilizan los peritos para la realización de tasaciones de siniestros de automóviles.

Beneficiario

Es el Asegurado, o la persona física o jurídica que, previa cesión por los anteriores, tenga derecho a la indemnización.

BUREAU – OFESAUTO

Asociación constituida por las Entidades Aseguradoras y reconocida por el Gobierno de su país para gestionar, controlar y responder de los daños causados por vehículos de otros países, cumpliendo con los requisitos especificados en las Recomendaciones de Ginebra.

En nuestro país, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) es el Bureau Nacional (O.M. 25-9-87).

Carnet de Conducir – Permiso de Conducir

El Permiso de Conducir, denominado popularmente como “Carnet de Conducir”, es el documento oficial expedido por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico que autoriza al titular para la conducción de vehículos a motor. Está dirigido a verificar que los conductores tienen los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidades necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente.

Está prohibido conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada autorización administrativa. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

Carta Verde – Certificado Internacional de Seguro

La Carta Verde, denominada también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que acredita en un país extranjero adherido a este sistema, que se está asegurado como mínimo, con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del país donde se cause el accidente.

CICOS – Centro Informático de Compensación de Siniestros

Es la reclamación automatizada de los convenios CIDE y ASCIDE, para las compañías que estén adheridas. Mediante un sistema totalmente informatizado se tramita la aplicación de los indicados convenios.

CIDE – Convenio de Indemnización Directa Español

Convenio entre entidades por el cual se compensan gastos, para que cada Compañía repare el vehículo de su cliente sin culpa e independientemente de las garantías cubiertas. Es obligatoria la correcta cumplimentación del impreso “Declaración Amistosa de Accidente” (D.A.A.).

Cláusula

Pacto contractual que figura en el Condicionado de la póliza y que regula la relación entre las partes o bien modifica, añade o aclara determinada información contenida en el contrato de seguro.

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA)

Antiguo organismo público que asumía las funciones de liquidador en los casos de liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado. Funciones que asumió el Consorcio de Compensación de Seguros a partir de la entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Comisión de Vigilancia UNESPA

Las Comisiones de Vigilancia y Arbitraje son grupos de trabajo creados por UNESPA y compuestos por miembros de distintas Aseguradoras que se encargan de interpretar los Convenios, velar por su cumplimiento y dar solución a las cuestiones conflictivas que pudieran suscitarse entre las Entidades adheridas.

Condiciones Generales

Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.

Condiciones Particulares

Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.

Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica propia, entre cuyas funciones se encuentran:

– Asumir los riesgos de carácter extraordinario y/o catastrófico.

– Gestionar ciertos aspectos del seguro de R.C. de Suscripción Obligatoria de Autos.

– Asumir la condición de liquidador de las Entidades Aseguradoras.

Contrato de Seguro

Contrato por el cual la parte aseguradora se obliga, mediante la percepción de una prima y para el caso de que se produzca la eventualidad sobre el riesgo objeto de la garantía, a indemnizar, dentro de los límites pactados, los daños que el asegurado ha sufrido o a prestarle determinados servicios o pagos en dinero. Con carácter general, se regula por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Convenio de Ambulancias

Acuerdos que establecen las normas reguladoras de la prestación de transporte sanitario de tráfico y las correspondientes compensaciones para las Entidades Aseguradoras adheridas al Convenio.

Convenio de Asistencia Sanitaria

Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y diversas entidades sanitarias públicas y privadas. Mediante este convenio cada entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen los ocupantes del propio vehículo asegurado, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del contrario, siempre y cuando en el siniestro participen menos de tres vehículos. En el supuesto de participar tres o más vehículos, la compañía aseguradora también se hará cargo de los gastos asistenciales del propio conductor. La apertura de este tipo de partes de siniestro es realizada, en la mayoría de los casos, directamente por el Departamento de Siniestros, en base a la factura presentada por las entidades sanitarias.

Convenio de Autopistas

Acuerdo entre Entidades Aseguradoras y la Asociación Española Concesionaria de Autopistas, Túneles, Puentes y Vías Peaje, mediante el que se garantiza a la red de Autopistas adheridas el rápido cobro de los daños materiales sufridos en sus instalaciones como consecuencia de accidentes de tráfico.

Corredores de Seguros

Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.

Corresponsal

Toda oficina que por designación del propio Bureau o por solicitud de una Aseguradora extranjera, tenga la responsabilidad de tramitar y liquidar los siniestros acaecidos en su propio territorio, de conformidad con las cláusulas de los Convenios y sus disposiciones legales nacionales, como consecuencia de accidentes originados por vehículos cuyo estacionamiento habitual esté situado en el territorio de otra oficina signataria.

Daño material

La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.

Daño personal – Daño corporal

La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.

Declaración Amistosa de Accidente (D.A.A.)- Parte Europeo de Accidente

Es un modelo de impreso estandarizado para declarar siniestros de automóviles, común para todas las aseguradoras y en todos los países de la Unión Europea. El impreso consta de dos hojas idénticas, que se cumplimentan al mismo tiempo, y cada conductor se queda con una de ellas para entregarlo a su compañía de seguros.

Diccionario de Seguros

Glosario de seguros que presenta definiciones de palabras o términos de carácter general usados en el sector asegurador.

Dirección General de Seguros y fondos de pensiones

Órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado del control, supervisión y fiscalización de la actividad aseguradora española.

Edad actuarial

A efectos de tarificación del riesgo, es la edad del asegurado tomada desde el cumpleaños más próximo (aunque no se haya alcanzado) a la fecha de efecto de la póliza o presupuesto.

Por ejemplo, a una persona nacida el 1 de Enero de 1.960 que desea formalizar un contrato de seguro cuya fecha de efecto es el 15 de Octubre de 1.996, se le asigna una edad actuarial de 37 años, pero si el contrato se realiza con efecto del 15 de Abril de 1.996, la edad actuarial que se asigna es de 36 años.

Extorno

Un extorno es la cuantía de la prima satisfecha por el asegurado que la entidad aseguradora debe reembolsarle por haberse producido circunstancias externas que conllevan la rescisión del contrato o la devolución del excedente de prima a consecuencia de la variación del riesgo.

Ficha Técnica de Vehículos – Tarjeta de Inspección Técnica

Es el documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias para circular. Las características en ella reflejadas son inamovibles, siendo imprescindible una autorización para realizar cualquier reforma o reparación de importancia.

Fichero Histórico de Seguros de Automóviles (SINCO)

Fichero constituido con la información aportada por las entidades aseguradoras para la tarificación y selección de riesgos que facilita el acceso a información contrastada y fidedigna sobre las pólizas de seguros de automóviles y los siniestros asociados a las mismas, en el momento de suscribir un nuevo seguro.

FIVA

Fichero Informativo de Vehículos Asegurados cuya gestión corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros que permite, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora de los vehículos implicados en un accidente.

Todas las entidades aseguradoras tienen la obligación de suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros dicha información, que debe ser actualizada diariamente, enviando por cada vehículo, la matrícula, las cuatro primeras letras de la marca del vehículo, fecha de inicio de vigencia y finalización del periodo del seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones dictadas por la Dirección General de Seguros.

Franquicia

En caso de siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del asegurado, según lo pactado en la póliza. La parte que corresponde soportar al asegurado puede ser una cifra exacta, un porcentaje del daño producido por el siniestro o una combinación de ambas

Garantía

Es la cobertura elemental de un contrato de seguro, con un precio básico y alcances y limitaciones propias que han de figurar en el contrato.

ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras)

Asociación de carácter privado que agrupa a una buena parte de las entidades aseguradoras, cuyos principales fines radican en la investigación y la formación aplicadas a mejorar la productividad de las empresas de seguros.

Infraseguro

Situación que se origina cuando el valor garantizado en la póliza es inferior al valor real de los bienes objeto del seguro. Salvo pacto en contrario, si en esta situación se produce un siniestro, se reduce la indemnización proporcionalmente al infraseguro producido.

ITV – Inspección Técnica de Vehículos

Inspección conocida como ITV, que con periodicidad variable, en función de la categoría, antigüedad y servicio a que esté destinado el vehículo, es obligatorio que todo automóvil realice y en la que se controla el buen funcionamiento de todos los dispositivos (frenos, dirección, alumbrado, etc.)

Mediador

Persona física o jurídica que actúa de intermediario en la gestión de operaciones de seguros, obteniendo como contraprestación a las funciones que realiza una retribución denominada comisión. Los mediadores de seguros se separan en dos categorías nítidamente diferenciadas, los agentes y los corredores.

Operador de Banca-Seguros

Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito y las sociedades mercantiles cotroladas o participadas por éstas conforme a lo indicado en el artículo 28 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.

Perito

Persona experta en una determinada materia, en virtud de cuya experiencia puede proceder al estudio o examen de un acontecimiento relativo a dicha materia, con objeto de emitir un juicio. Entre las funciones que le corresponden en el entorno asegurador, se pueden destacar:

– Determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento anterior al de la ocurrencia del siniestro, así como su valor con posterioridad al mismo y el importe de los daños sufridos.

– Indicación de las causas del siniestro, así como las peculiaridades del mismo.

– La comprobación de la identidad de los bienes asegurados y de las declaraciones relativas a los mismos efectuadas por el asegurado en la póliza.

– La verificación del estado de los bienes antes de la emisión del contrato de seguro.

Perjudicado

Entidad o persona que ha sufrido lesión en sí misma, en sus derechos o en su patrimonio.

Permiso de Circulación

Contiene la información relativa a la titularidad del vehículo y su identificación. Su expedición autoriza a que circule el vehículo. Debe renovarse por cambio de domicilio, deterioro o extravío, o cuando se realice alguna reparación o reforma de importancia, o bien, se transfiera la propiedad del automóvil. Queda extinguido al tramitar la baja.

Póliza de Seguro

Documento, que el asegurador entrega al Tomador, mediante el cual se declara formalmente la existencia del Contrato de Seguro y las condiciones en que se ha pactado.

Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos, Anexos y/o Apéndices que se emitan, cuando haya lugar.

Póliza Flota-Nº de

Se denomina número de Póliza Flota o póliza colectiva, a la agrupación bajo un número de póliza común, de pólizas individuales que guardan entre sí determinadas características.

Cada una de las pólizas individuales dentro de la póliza flota, se identifican por el número de póliza flota más el número de aplicación, constituyendo en su conjunto un único número identificativo.

Prima de Riesgo

Recibe también el nombre de Prima Pura. Es aquella que incluye exclusivamente el coste real de la cobertura de riesgo y a partir de la cual se calculan la Prima Neta o Comercial y la Prima Total.

Prima Neta

Recibe también el nombre de Prima Comercial, siendo el resultado de aplicar a la “Prima de Riesgo”, los gastos de Gestión interna y externa, SIN incluir los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora.

Prima Total

Es el precio del seguro, que el Tomador paga. Incluye todos los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta los datos de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que el Tomador nos ha declarado.

Proposición de seguro – Propuesta de seguro

Documento emitido por el Asegurador con base en la solicitud que formula el Asegurado, en el cual el Asegurador formula una oferta de cobertura y condiciones en las que acepta el riesgo. La Propuesta o Proposición de Seguro vincula al Asegurador durante 15 días, a suscribir el contrato según la oferta presentada.

Ramo

Cada uno de los grandes grupos o divisiones que, en materia de seguros, abarcan una gama de riesgos de naturaleza y características similares.

Regla Proporcional

Principio contractualmente establecido en las pólizas de daños según el cual, en caso de producirse infraseguro, la indemnización del asegurador se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Revalorización

Actualización de las sumas aseguradas y, en su caso de las primas, a fin de ajustarlas a los valores crecientes de las cosas. Puede realizarse de forma automática mediante la aplicación de un índice determinado, generalmente el Índice de Precios al Consumo (IPC) u otros.

Riesgos Extraordinarios y Catastróficos

a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición motín y tumulto popular.

c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Seguro

El seguro es un contrato elaborado de buena fe, mediante el cual una sociedad de seguros, debidamente autorizada para el ejercicio de esa actividad, se compromete a satisfacer al asegurado una prestación determinada, una renta o un capital, en el caso de que se produzca un evento futuro previsto en la póliza, a cambio de que el asegurado pague la prima. Véase también Contrato de Seguro.

Seguro a Primer Riesgo

Modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, estipulada en póliza, y hasta la cual queda cubierto el riesgo, no siendo de aplicación, por tanto, la Regla Proporcional.

Seguro a Terceros

Modalidad de seguro de automóviles que incluye el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que frecuentemente también incorpora la Responsabilidad Civil Ampliada y otras garantías complementarias.

Seguro a Terceros ampliado

Modalidad de seguro de automóviles que, sobre la base del Seguro a Terceros, incorpora otras coberturas como Rotura de Lunas o Robo.

Seguro a Todo Riesgo

En los seguros de automóviles, se denominan popularmente como seguros a todo riesgo, aquellos seguros que, además de incluir las garantías básicas de responsabilidad civil frente a terceros y otras coberturas complementarias, también garantizan la indemnización o reparación de los daños materiales que sufran el propio vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

Seguro de Asistencia en Viaje

Modalidad de seguro que pone a disposición del asegurado una red de asistencia, nacional e internacional, para solventar las contingencias que se le puedan presentar al asegurado durante los viajes.

Seguro de Automóviles

Seguro destinado a cubrir los riesgos derivados del uso y circulación del automóvil. Existen diferentes modalidades en función del conjunto de garantías ofertadas. La Ley obliga a contratar al menos, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

Seguro Online

Se denominan seguros online, a los seguros contratados a través de la red de Internet.

Siniestro

Es todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.

Sistema de Compensación Multilateral

Sistema electrónico que efectúa de manera automática la regularización de pagos y recobros generados en el sistema C.I.C.O.S.

Sobreseguro

Situación que se origina cuando el valor dado al capital asegurado en una póliza de seguro, es superior al que realmente corresponde al valor del interés asegurado.

Solicitud de seguro

Declaración de voluntad que un individuo hace a una entidad aseguradora, manifestándole su voluntad de querer concertar un seguro, y manifestándole además todas las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Esta solicitud no vincula a ninguna de las dos partes en cuanto que no están obligadas a contratar si no quieren.

Suma asegurada

La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye, para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

Suplemento

Se considera suplemento a cualquier cambio en las condiciones particulares de la póliza y, si procede, a su emisión en papel y a la creación de recibo si hubiera diferencia en importes entre la anterior y la nueva situación. Un suplemento es, por tanto, un documento contractual complementario que recoge determinadas modificaciones a la póliza, convenidas y suscritas entre Asegurador y Tomador del Seguro, y que forma parte integrante de la misma.

Tercero – Tercera Persona

Persona física o jurídica que no es parte en un litigio, o en un contrato.

En el ámbito de los seguros y de forma general, pueden considerarse terceros, entre otros, a cualquier persona, excepto a los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, y otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan en su domicilio.

TIREA

Es la sociedad gestora de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A., más brevemente TIREA. El objeto de TIREA es prestar servicios de valor añadido al Sector Asegurador a través de aplicaciones y de una red de telecomunicaciones, facilitando un marco normalizador de las iniciativas de intercambio de información que intervienen en la cadena de valor sectorial.

Tomador del Seguro

Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro, paga la prima y le corresponden los deberes y obligaciones derivados de aquél. Normalmente coincide con la figura del Asegurado.

Tramitación de un siniestro

Conjunto de actuaciones encaminadas a evaluar los daños, liquidar e indemnizar un siniestro.

UCEAC

Unió Catalana d’Entitats Asseguradores de Catalunya. La Unión Catalana de Entidades Aseguradoras de Cataluña agrupa las entidades aseguradoras que tienen su sede social en Cataluña, así como todas las entidades que pertenecen a UNESPA y trabajan en Cataluña.

UNESPA

Asociación de empresarios aseguradores españoles, encargada de defender, ante los organismos pertinentes, los intereses del Sector Asegurador. Se halla estructurada en Órganos Comunes, Comisiones Técnicas y Agrupaciones que atienden la problemática específica de cada ramo.

Valor de nuevo

En términos generales, es el valor de mercado en estado de nuevo del bien asegurado.

Valor de reposición

El valor de reposición supone el coste de adquisición del bien siniestrado por otro de similares características o de igual rendimiento sin aplicación de descuento o depreciación por uso, estado de conservación o antigüedad.

Valor real

Se entiende como tal, el valor del bien que ha sufrido el siniestro en el momento en que ha ocurrido éste, teniendo en cuenta las depreciaciones que por antigüedad y/o uso hubiera podido sufrir.

Valor venal

Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.