Seguro todo riesgo construcción.
29 mayo, 2011
Seguros
29 mayo, 2011
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Seguro decenal de Unión Alcoyana

El seguro decenal de construcción tiene como objetivo la mejora de las condiciones de calidades de las edificaciones y la exigencia de responsabilidad por causa de la misma.

Unión decenal, es el seguro relacionado con la finalización del edificio para dar cumplimiento a la Ley de Ordenación de la Edificación, que debe contratarse al inicio de los trabajos de ejecución y que dará cobertura al edifico durante diez años, desde el fin de obra, a cualquier daño que afecte a la estructura y que comprometa, directamente, a la resistencia y estabilidad de la misma.

La garantía se inicia a la finalización de la obra cuando el promotor de la misma entrega la vivienda al adquiriente o Asegurado. La duración del contrato es de 10 años más dos de posible recepción de reclamaciones por daños que hayan aparecido durante los diez años de vigencia de la póliza.

El seguro unión decenal tiene por finalidad la mejora de las condiciones de calidad en las edificaciones y la exigencia de la responsabilidad por causa de la misma. Por ello, se establece determinadas garantías con una duración de uno, tres o diez años, siendo esta última la obligatoria, durante los cuales todos los mediadores intervinientes en la edificación responderán frente a los adquirientes o perjudicados por los vicios de la edificación, además de determinar una gama de seguros que garantice la reparación de los daños materiales sufridos por el edificio a causa de tales vicios.

Garantiza por daños materiales por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, así como a la obra secundaria, instalaciones, urbanización….

Edificaciones asegurables:

• Aquellos de carácter permanente, públicos o privados cuyo uso principal sea:
o Vivienda (disposición adicional segunda)
• Aquellas edificaciones que sean resultado de las obras siguientes:
o Las obras de nueva construcción
o Las obras que alteren la fachada, volumen, cimentación, estructura o uso.
o Las obras en edificios catalogados.
• Las instalaciones fijas, equipamientos y de urbanizaciones adscritas al edificio.

La construcción de edificios, la realización de obras que en ellos se ejecuten, precisan de proyecto previo (Art. 2.2) y las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas

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