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Responsabilidad Civil para perros potencialmente peligrosos II

Dudas objetivas
Pueden presentarse situaciones, en este tipo de  seguro, en las cuales surja  la duda sobre si es o no obligatorio el contratar el seguro deResponsabilidad Civil para un determinado animal. – En base al contenido de lo legislado, al respecto, puede deducirse que el hecho de que un perro no pertenezca a ninguna de las razas descritas en el ANEXO I de la ley no significa, de forma determinante, que no se le pueda considerar potencialmente peligroso; las numerosas características sobre estos animales que se contemplan en el ANEXO II, hacen que la decisión a tomar sea bastante compleja.

Si aparece la duda, se debe aclarar con brevedad evitando riesgos innecesarios que pueden tener consecuencias muy desagradables. Si se dispone de todas las particularidades que presenta el animal, ──en caso contrario se puede pedir a la clínica veterinaria──, las aseguradoras darán la respuesta adecuada, resolviendo el dilema.

Coberturas básicas, complementarias, opcionales.
Las coberturas contratadas están garantizadas con los límites acordados, entre asegurador y asegurado, mediante las condiciones particulares de cada póliza.
Responsabilidad Civil General: La garantía económica para esta cobertura no debe de ser inferior a 300.000 euros. Los siniestros con alto nivel de gravedad, relacionados con estos animales, no suelen ser frecuentes; no obstante, la reciente estadística recoge numerosos casos con resultado de muerte.
Defensa jurídica.
  • Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
  • Orientación jurídica: Atención telefónica sobre dudas o problemas concretos, sobre materia legal, que pueda plantear el asegurado.
Estas coberturas, que se pueden encontrar en distintas aseguradoras con la misma denominación o similar, presentan matices distintos de relevancia. De igual forma sucede con el capítulo de exclusiones. Todo ello debe ser bien analizado puesto que esas diferencias son suficientemente importantes como para tomar opción por una u otra póliza.

Obligaciones para ambas partes.
La compañía aseguradora, además de otros compromisos está obligada a asumir el pago, impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.
El asegurado, no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros, en tiempo y forma, si no que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:
  • Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
  • Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
  • Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.
El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.

Franquicias
La aplicación de franquicias, por lo general, suelen ser optativas por parte del asegurado. La franquicia reduce el coste de la prima del seguro; su contrapartida consiste en establecer un importe para que en caso de siniestro, y siempre que no supere esa cantidad, el cargo lo asuma el asegurado.
Dos son los objetivos que pretende  la compañía aseguradora al establecer la franquicia:
  • Reducir el número de siniestros de pequeño importe —dado que no tienen un significado importante en la economía del asegurado— y evitar así los costes fijos de tramitación.
  • Las estadísticas confirman que el asegurado adopta más y mejor las medidas precautorias, lo que conduce a un menor número de siniestros.
Información de interés.
Es importante que aquellas personas, que tengan proyectado adquirir un animal de las razas o con alguna de las características que venimos describiendo en este artículo, conozcan que necesitan obtener una licencia administrativa, que les permita ser tenedores del mismo. A este respecto dice la mencionada ley:
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
a). La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
b). La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999,una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
c). La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
d). La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

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