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Obligaciones de pago

 

 

Las obligaciones de pago deben cumplirse en el tiempo y forma determinados por la junta de una comunidad.

En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo conviniese la junta, podrán requerir el pago y reclamar por la vía judicial.

En el caso de fallecer el propietario de una vivienda y esta queda deshabitada sin que se paguen las cuotas comunes, hay que realizar gestiones de localización de los herederos.

La primera y más básica es la solicitud de nota simple al Registro de la Propiedad y la puesta en contacto con el titular registral.

Si la vivienda o local continuara a nombre de la persona fallecida, habría que contactar con sus familiares y amistades.

Cuando estas gestiones no den resultado, o si se localiza a los herederos y estos se nieguen a contribuir, habría que acudir a los tribunales.

Cuando los herederos tienen conflictos entre ellos, no tramitan el cambio de nombre del piso y siguen sin pagar. Para este caso la pregunta es si se les puede obligar.

En estas cuestiones, los impagos no acostumbran a tener causa en una clara voluntad incumplidora de las obligaciones, sino en los conflictos internos de la comunidad hereditaria.
Si los herederos tampoco abonan la deuda, puede convenir contratar a un abogado que gestione un acuerdo extrajudicial.

Puede convenir que la comunidad contrate a un abogado que gestione un acuerdo extrajudicial con los herederos responsables.

Si no se logra y no se realiza la transmisión hereditaria, se puede plantear una demanda contra lo que se denomina herencia yaciente.

La posibilidad de que el pleito termine con ejecución y subasta de la vivienda puede favorecer la conclusión de acuerdos con los herederos legales o testamentarios.

Si no llegase el caso de no localizar a nadie se reclamaría genéricamente, y ante los tribunales, a los herederos desconocidos. La junta de propietarios debería contratar los servicios de un abogado.

Una comunidad cuando la empresa contratada para reparar el tejado reclama el pago final y esta no ha recaudado las desembocas de todos los propietarios, puede hacer:

Una reclamación extrajudicial de pago, habría que convocar una junta extraordinaria con urgencia, informar a todos los propietarios y adoptar los acuerdos que procedan.

Entre ellos, requerir a los propietarios deudores el ingreso en la cuenta común de las derramas acordadas y atrasadas para proceder al pago.

Si los propietarios morosos no abonan las derramas que les corresponde, la junta puede acordar realizar al pago a cargo del resto de propietarios y reclamar después por vía judicial a los morosos.

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