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Nuez responsabilidad civil

Los derechos y obligaciones de esta cobertura se definen y regulan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley de Contrato de Seguro y en las condiciones generales y particulares de la póliza.

En el caso de daños a terceras personas, Nuez Seguros quedará exenta de la obligación de indemnización si se prueba que dichos daños se debieron a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor no derivada de la conducción o del funcionamiento del vehículo. No se consideran como casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni tampoco la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

La compañía de seguros cubre el importe de los daños en los bienes sobre los que deba responder el conductor frente a terceros en caso de resultar civilmente responsable, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria y según lo establecido en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su reglamento.

Exclusiones
Esta cobertura obligatoria no alcanzará:

a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemnización que deba pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.

d) Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuando el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario, o careciera del reglamentario permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.

e) Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.

En ningún caso serán oponibles frente al perjudicado las causas de exclusión contenidas en este apartado, sin perjuicio del derecho de repetición de Nuez frente a quienes corresponda de acuerdo con la ley y el Contrato.

 

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