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Constituir una Comunidad de Propietarios

El constituir una Comunidad de Propietarios, es un paso adelante entre la Comunidad de Vecinos, la misma se encuentra conformada por el total conjunto de los Propietarios de las viviendas, locales además de cualquier unidad de ocupación independiente de la finca.

La Comunidad de Propietarios la componen todos los Propietarios de las viviendas, locales y unidades que puedan ocuparse e independiente que compongna una finca, y que tenga como finalidad llevar adelante las gestiones para su funcionamiento, mantenimiento y mejora.

Pasos para Constituir la Comunidad de Propietarios:
Celebrar la primera Junta de Propietarios deberán hacerse presentes todos los propietarios del edificio. En la que servirá para primera:

-Nombramiento del Presidente de la Comunidad y demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
-Autorización de firmas y aprobación del presupuesto inicial.
-Aprovación de la creación del fondo de reserva con la dotación del importe este no debe ser menor al 5% del presupuesto ordinario anual de la comunidad.
-Facilitar a los propietarios de la finca fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de Estatutos y normas especiales de Comunidad.
-Aprovación para la apertura de una cuenta corriente para los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.

Redacción del Acta de Constitución, con los primeros acuerdos de la Junta. Servirá como Acta y la primera de las que conformarán el Libro de Actas, de la Comunidad de Propietarios.

Legalización del Libro de Actas:
Hay dos modalidades de Libro de Actas, que podrán adquirirse en papelerías:
-Libro clásico encuadernado.
-Libro de actas informatizado.
La validez del libro de Actas deberá estar en blanco, en el Registro de la Propiedad en el que está inscrita la finca.
El Presidente de la Comunidad o el Administrador, deberán estar autorizados por el Presidente de la misma, para poder ocuparse del trámite que legalizará los Libros de Actas.

Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F):
El mismo puede conseguírselo en la Delegación de Hacienda. Debiendo:
Deberán Cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, estando firmado por el Presidente de la Comunidad.
Este modelo puede conseguirse en la Delegación de Hacienda que corresponda a la Comunidad de Propietarios, o en la sede central de

Hacienda, en calle Guzmán el Bueno, nº 139, de Madrid, el impreso deberá presentarse junto a:
-Copia del nombramiento del Presidente.
-Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
-Escritura de División Horizontal del inmueble.

2 Comments

  1. […] ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además […]

  2. […] ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además […]

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