Seguro de Hogar de Regal
29 junio, 2012
Seguro Hipotecario en Cajastur
30 junio, 2012
Mostrar todo

Comisiones

 

 

El tema de las comisiones es otro de los que despierta más reclamaciones y disconformidades entre clientes y entidades.

En principio, bancos y cajas pueden cobrar comisiones en sus préstamos siempre que respondan a servicios prestados.

En la actualidad, por ejemplo, se encuentran las comisiones de estudio, por pedir a una entidad que evalúe si un cliente podría o no contratar una hipoteca, dada su situación económica, comisiones de apertura, por suscribir un préstamo, de cancelación parcial o total y de subrogación.

En cualquier caso, las entidades sí que están obligadas a exponer en la escritura de los préstamos cuáles son las cantidades que se cobrarán por cada concepto.

En caso de modificarlas debe notificarlo al cliente antes de comenzar a aplicarlas. De lo contrario, el cliente no estaría obligado a abonar tal comisión.

Además, todos los bancos y cajas están obligados a notificar y publicar en el Banco de España sus tarifas máximas.

Bancos y cajas pueden cobrar comisiones siempre que respondan a servicios prestados, pero deben explicitar en la escritura de los préstamos el desglose por cada concepto.

Comisión de modificación de contrato o cambio de garantías. En el caso que usted desee cambiar algún término de su contrato el banco o caja puede exigirle una renumeración por los trámites en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.

Comisión por amortización parcial anticipada. Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar, o lucro cesante, al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.

En el caso de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable.

En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
Comisión de cancelación anticipada. Igual que en el caso anterior se nos puede cobrar una comisión sobre el importe amortizado anticipadamente, o cantidad adelantada.
La comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable .
En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
Otros gastos: El principal gasto en que incurriremos al contratar un préstamo personal se producirá con los honorarios del Corredor de Comercio, en el caso de que la póliza se intervenga.

Este gasto suele ser de un tres por mil del importe solicitado con el mínimo de unas 3.000 pesetas.

Otros gastos en los que podríamos incurrir serían aquellos derivados de la obligación de tener que contratar algún seguro vinculado al préstamo, como por ejemplo, un seguro de vida.

Deja una respuesta