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Nueva Ley de Seguridad Vial 2010

nueva ley seguridad vial 2010

Con la nueva ley se intenta evitar la impunidad de algunos conductores infractores y hacer el procedimiento sancionador más ágil y sencillo para el ciudadano, de modo que éste conozca en todo momento y cuanto antes la infracción cometida y pueda elegir entre las opciones que le ofrece la Administración: recurrir o pagar.

Una de las principales novedades de la Ley es la referida al procedimiento sancionador. A partir de mañana, el conductor que cometa una infracción recibirá un boletín de denuncia en cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.

Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento que es lo que tiene que hacer ante una denuncia, en el reverso del boletín se explican claramente las opciones a las que se puede acoger de modo que éste decida qué hacer con la denuncia, ya que en caso de inactividad por parte del conductor, la Ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma. Por lo que lo aconsejable ante la notificación de una denuncia es actuar, presentando alegaciones, en el caso de considerarla injusta o no adecuada, o pagarla.

El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.

Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor tendrá que alegar si la considera injusta o no adecuada, o pagar. Cobra especial relevancia la actualización del domicilio para los casos en que la denuncia se notifique por correo postal. Es muy importante conocer la existencia de un procedimiento sancionador para poder actuar en consecuencia. En el caso de que el conductor decida pagar, éste dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la infracción para hacer efectiva la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la multa.

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