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¿Es obligatorio tener un seguro de comunidad de vecinos?

Una duda que asalta a la mayoría de los propietarios de una vivienda o un local ubicados en un bloque de pisos es si es obligatoria la contratación de un seguro que cubra las necesidades de la comunidad.

La respuesta es no, no es obligatoria su contratación, pero en la práctica, por el riesgo que puede suponer cualquier problema relacionado con este tema, son muy pocas las comunidades que actualmente deciden prescindir de una póliza de este tipo.

Las comunidades de vecinos se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que no obliga en ningún momento a que las comunidades contraten un seguro, sino que indica que las comunidades sí están obligadas a tener un fondo de reserva para hacer frente a cualquier gasto común que pueda originarse en el inmueble, y que este fondo de reserva puede financiar un seguro, si los propietarios deciden contar con él.

Hoy por hoy, tan solo dos comunidades autónomas, Madrid y la Comunidad Valenciana, obligan por ley a las comunidades de vecinos a contratar un seguro que cubra como mínimo el incendio y las responsabilidad civil, los dos siniestros que pueden ocasionar problemas de mayor gravedad a los propietarios y a los administradores de la comunidad de viviendas.

Las coberturas básicas que debe tener un seguro de comunidades son los daños producidos por incendios, por choques de vehículos, por agua, por fenómenos atmosféricos o por un fallo eléctrico. Y, por supuesto, la responsabilidad civil, que cubra los daños que algún elemento común pueda causar a terceras personas.

Además de estos, los seguros de comunidades pueden incluir de forma adicional la rotura de cristales, la asistencia de profesionales para la reparación de cualquier elemento común o incluso un servicio de asistencia jurídica para los residentes.

Imagen: informativojuridico.com

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