Aspectos esenciales procedimiento sancionador: sujetos responsables
25 octubre, 2010Ponle freno
29 octubre, 2010inmovilización del vehículo
Motivos por los que los Agentes de la Autoridad pueden proceder a la inmovilización de un vehículo:
- Carecer el vehículo de autorización administrativa para circular, bien por haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
- Que el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- Que el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, cuando es obligatorio.
- La negativa del conductor a realizar las pruebas de detección de intoxicación por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas o cuando estas arrojen un resultado positivo.
- Carecer el vehículo de seguro obligatorio.
- Si se detecta un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
- Debido a una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- Que el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente.
- Que existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
- Que se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de la captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó y los gastos que se originen serán por cuenta del conductor que cometió la infracción.
Retirada y depósito del vehículo
La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
- Cuando constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
- En caso de accidente que impida continuar su marcha.
- Cuando no hubiese un lugar adecuado para realizar la inmovilización del vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
- Cuando, se haya inmovilizado el vehículo y no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad, sin colocar el dispositivo que lo autoriza.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el dispositivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Los gastos que se originen por la retirada del vehículo serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, salvo en los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular.
La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.
Tratamiento residual del vehículo
La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Antes de dar la orden de traslado del vehículo, la Autoridad requerirá al titular para que proceda a su retirada en el plazo de un mes. Si esta retirada no se produce, se procederá al traslado del vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento
Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas
El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. De igual forma, si las cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves figurasen como impagadas en el historial del vehículo el titular no podrá hacer ningún trámite relativo al mismo.
Se exceptúa el trámite de baja temporal o definitiva de lo vehículos.