Seguro decenal sin oct
5 abril, 2011
Seguro de Obras de construcción
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Seguro decenal autopromotor

El Seguro Decenal de Daños es obligatorio por Ley según la LOE (Ley de Ordenación de la Vivienda) y ofrece la cobertura de todos los daños que sufra un edificio o vivienda y que tengan por origen bien un fallo estructural bien de estabilidad del suelo.

La Ley exige que un promotor que quiera vender una casa antes de que hayan transcurrido 10 años desde su finalización, tiene que constituir un seguro que cubra determinados daños (salvo que el comprador renunciara a ese seguro).

Se le exige al promotor y no al constructor.

A partir del año 2004 la ley exime de la obligación de contratar el seguro decenal a los autopromotores. Ahora bien si se quiere vender la vivienda antes de 10 años, y no se dispone del seguro decenal, es necesario que el futuro comprador exima expresamente de esta obligación, ya que no se podría escriturar ni registrar.

La ventaja de tener suscrito un seguro decenal (aparte del supuesto de la posible venta) es que en caso de que ocurra un siniestro la aseguradora procederá de inmediato a su reparación, e inmediatamente iniciará los trámites para reclamar a todos los agentes intervinientes: constructora, técnicos, etc. Pero mientras se dilucida la responsabilidad el propietario y promotor tendrá ya su vivienda reparada.

Si no se dispone de seguro decenal, y ocurre un siniestro estructural, el promotor tendría que hacer las mismas funciones que haría la aseguradora (reclamaciones a constructora, técnicos, etc.) pero mientras tanto la vivienda permanecerá con grietas, etc… hasta que la sentencia sea firme.

Con este seguro el comprador de una vivienda tiene la garantía de que alguien responderá por los daños ocultos de la construcción aunque haya desaparecido el constructor, éste impute el problema al arquitecto, etc. El tomador del seguro es el promotor, salvo pacto expreso con el constructor y que éste sea el tomador del seguro por cuenta de aquél.

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