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EuroAsemas, Seguro Decenal de Daños 1

Elementos asociados al Seguro Decenal de Daños:

Este seguro decenal, como un concepto amplio se puede decir que es una modalidad del Seguro de Daños mediante el que se garantizan durante diez años a partir de la fecha de recepción la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten, dentro del periodo de cobertura, en su cimentación y/o estructura, de tal forma que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
La diferencia que existe  con otros seguros de daños…
A diferencia del seguro de Todo Riesgo de Construcción, el inicio de la cobertura en el seguro Decenal de Daños coincide con la recepción de la obra por el Promotor.


En el seguro de Todo Riesgo de Construcción se cubren los daños consecuenciales derivados de errores de proyecto, defectos de materiales y defectos de ejecución, pero no se cubre el propio defecto o el propio error.


En los seguros Multirriesgo se excluyen los vicios o defectos constructivos.
Antecedentes; El seguro Decenal de Daños a la Edificación surge en Francia en 1978 con el objetivo de asegurar una protección eficaz al Promotor y a los posteriores adquirentes de una edificación, ante los vicios y defectos de la construcción.

Se exige un seguro obligatorio mediante el que se garantice una rápida indemnización al usuario, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales de repetición contra el agente interviniente en la edificación responsable del daño. Por eso, se la ha denominado seguro de “prefinanciación”.
En España se ha venido contratando desde hace más de diez años, de una forma esporádica, sobre todo en edificaciones promovidas por intereses de capital francés y promociones de capital público. El porcentaje de participación de este seguro en el conjunto del volumen de primas del seguro de construcción ha sido escaso.

El Seguro de Garantía Decenal
El artículo 19-1C en conjunción con la Disposición Adicional Segunda-Uno de la L.O.E exige la suscripción obligatoria del Seguro de la Garantía Decenal por el 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales. El seguro es actualmente obligatorio para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Su ausencia impide la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Bienes Asegurados
Desde el punto de vista del seguro, el edificio y por ello los bienes que pueden ser afectados por el siniestro se clasifican en:
Obra Fundamental, que comprende la cimentación y la estructura.
Obra Secundaria, comprendiendo cerramientos, cubierta, solados, alicatados, tabiques, impermeabilizaciones, etc.
Instalaciones fijas y Equipamiento del edificio.
De acuerdo con la LOE (artículo 2.3) se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Riesgos Cubiertos
Vienen recogidos en el artículo 1º de las Condiciones Generales de la póliza.
La póliza sólo cubre los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental (cimentación y estructura) y comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo. Es la garantía básica del artículo 19-1C.
También se cubren como gastos de salvaguardia, los costes de reparación y refuerzo para evitar el hundimiento de la obra fundamental, los gastos de demolición y desescombro limitados al 5% de la suma asegurada.

Riesgos excluidos
Se encuentran en el artículo 2º de las Condiciones Generales de la póliza.
Todos los daños que no tengan la naturaleza de materiales causados al edifico quedan excluidos: daños personales, daños a colindantes, daños a bienes muebles del edificio.

 

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