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Seguros Para Creditos Alfarisk

En esta nota vamos a mencionar a una compañia aseguradora llamada Alfarisk Soluciones que ofreceel servicio para Creditos para aquellos requieren del mismo.

El fin último del seguro de crédito es garantizar al vendedor o comerciante que vende con cobro aplazado, que cobrará la mayoría de sus ventas. Si llegado el vencimiento de alguno de los instrumentos comerciales utilizados para dicho pago, el cliente incumple, tras las gestiones oportunas, la compañía indemnizará al vendedor o prestatario de servicio, el abono de la factura o facturas impagadas hasta el porcentaje acordado, normalmente entre un 75% y 85% de la misma.

Sin embargo, el seguro de crédito, tiene una primera función preventiva mucho más útil. Al clasificar a su cliente y establecer límites de cuantías y / o condiciones de venta recomendados, se avisa del grado de fiabilidad de los futuros clientes, evitándose en muchas ocasiones cometer errores que podría llevar a la insolvencia.

 

El Precio del Seguro de Credito se calcula inicialmente sobre el volumen de ventas a crédito declaradas estimativamente. Esto constituye la prima mínima.

Si las ventas realizadas superan el importe cubierto por la prima mínima, la compañía procederá a la regularización mensual o anual, girando los recibos correspondientes para dar cobertura a las mismas y procediendo al reajuste de las mismas.

El impago de cualquiera de estas obligaciones, suspende las obligaciones indemnizatorias de la compañía.

El Funcioamiento en caso de Impago del seguro de Credito si se produce esto, podrá acordar un plazo suplementario, normalmente no superior a 90 días, para su cumplimiento. Dicha prórroga debe ser comunicada y documentada la compañía mensualmente. En caso de que fuesen necesarias prórrogas mayores, deben ser autorizadas por la compañía.

Salvo casos de situación concursal o similares, en donde la comunicación será inmediata, el cliente tiene 30 días para comunicar el impago, aportando la documentación relativa al crédito y otros posteriores que pudiesen verse afectados.

Una vez comprobado por la compañía que se han cumplido las premisas del seguro de crédito, dentro de los plazos establecidos en el mismo y hasta los porcentajes acordados, procederá a indemnizar al tomador, sustituyéndose en todas las acciones legales que le correspondan contra el deudor.

Este tipo de seguros no cubre lo siguiente:

Principalmente el seguro de crédito no cubrirá:

  • Las ventas a particulares ni a organismos públicos o compradores públicos.
  • Las ventas entre empresas relacionadas jurídica o familiarmente.
  • Las ventas que no resulten líquidas, ciertas y exigibles (discusión comercial).
  • Las ventas que excedan o incumplan la clasificación del deudor.
  • Las ventas afectadas por incumplimientos del Tomador de las obligaciones de la póliza.
  • Las ventas realizadas sin clasificación del cliente o las posteriores a la existencia de una agravación de riesgo, es decir, ventas realizadas pasados 30 días desde el último incumplimiento por parte del deudor ampliable a 8 semanas si contractualmente existe adeudo domiciliario y haya una instrucción expresa a la Entidad Financiera.
  • El impago de intereses de demora, gastos de protesto, devolución o negociación de efectos, quebrantos bancarios, multas o penalidades contractuales y la ejecución de fianzas.

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