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Seguro de moto y la responsabilidad civil

Es muy importante saber de que se habla al referirse de la responsabilidad Civil ya que en el Seguro de Moto podría decirse que es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica básica: es OBLIGATORIO esto se debe a que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con su motocicleta. Por ello, no disponer de este seguro supone la inmovilización y multa.

Por otro lado se encuentra la inmovilización del moto por un tiempo mínimo de UN MES.
A no ser que sea reincidente, en cuyo caso será de TRES MESES, o quebranto de la obligación de inmovilización esto mismo quiere decir, que el motocicleta esté inmovilizado y ”nos cacen” circulando con él, que será de UN AÑO.

Cuando nos referimos a eso, es decir no contar con el seguro obligatorio, puede llegar a obtener una multa que varia entre 601 a 3.005 euros, esta es en función de si el motocicleta estaba o no en circulación, servicio que presta, gravedad de siniestro si existiera, etc.

Una vez obtenida esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a TERCEROS, es decir:

>>Daños materiales a las cosas y los animales (por ejemplo, los daños causados a otro vehículo, una farola, un escaparate, el perro del vecino…)
>>Daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón).

Cada siniestro que suceda, y en el que el propio usuario sea culpable del mismo, lo máximo que cubre la compañía es:

>>Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
>>Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.

Tiene que tener en cuenta qué cosas NO cubre..

Esta misma cobertura, no cubre ningún daño propio, es decir, ni al usuario (para eso está el seguro del conductor), ni a su motocicleta (daños propios), ya que es un seguro “a terceros”: para los demás.

“Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubiertos”

Eso mencionado es que no se cubrirían los daños causados en un accidente a otro vehículo (por decir un bien material) si éste es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc.

Al menos los daños a las personas SIEMPRE están cubiertos, ya que es de suponer que nadie va a causar daño intencionadamente a un familiar, aún a pesar de que su relación no sea demasiado buena.

Un ejemplo fácil es que el conductor tiene un accidente contra un escaparate de una tienda.

Lo que sucederá es que su seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria pagará los desperfectos causados en el escaparate, pero por ejemplo, dicha reparación se hace varios días después, y que es preciso contratar a un vigilante jurado para que permanezca durante la noche en dicho escaparate para que no roben el “género” de la tienda. Pues el usuario paga al vigilante, ya que eso NO lo cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

Un conductor debe tener todo esto en cuenta, ya que es realmente importante

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