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Reclamo ante un impago

Los pasos que hay que dar para acordar reclamar un impago ante los tribunales:
Para ello se requiere un certificado de la deuda, un escrito que recoja la liquidación de la deuda con la firma del presidente y administrador. El acuerdo de ir a juicio debe notificarse de modo fehaciente a los afectados.

El procedimiento se regula en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al procedimiento monitorio.

Para la petición inicial no se precisa de abogado y procurador. Además, con la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, se ha eliminado el límite de 30.000 euros para acudir al procedimiento monitorio.

Si el moroso es el promotor, que no consiguió vender todas las viviendas, puede ser difícil alcanzar un acuerdo.

Los propietarios morosos pueden ser privados del derecho de voto. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se entiende que ni el moroso ni la cuota de su piso o local se tendrán en cuenta.

Excluidos los morosos, el resto de propietarios deberán alcanzar un acuerdo por mayoría.
Hay que tener en cuenta que cuando una persona, física o jurídica, sea titular de varios pisos, tiene un solo voto numérico como propietario, pero a efectos de la mayoría de cuotas se computan todas estas.

Los seis pasos para reclamar son:

Primer paso: el presidente o el administrador deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para asegurarse de que el deudor es el propietario de la vivienda.

Segundo paso: convocar una junta extraordinaria que cite a todos los propietarios. La convocatoria contendrá la relación de propietarios deudores y el aviso de privación de derecho del voto. En el orden del día figurará la adopción del acuerdo que proceda relativo a la liquidación de la deuda, reclamación extrajudicial y, en su caso, judicial, contratación o no de abogado, etc.

Tercer paso: adoptar los acuerdos y transcribir el acta al Libro.

Cuarto Paso: el secretario, o administrador si hace sus funciones, y el presidente deben certificar el acuerdo de la junta que apruebe la liquidación de la deuda.

Quinto Paso: notificar de modo fehaciente el acta y los acuerdos adoptados a todos los propietarios, y al propietario deudor, con requerimiento de pago y un plazo para ello.
Cuando el deudor no recoge las notificaciones, se puede realizar a través del tablón de anuncios de la comunidad. Transcurrido un plazo de tres días, se considera realizada la notificación al deudor.

Sexto paso: presentar la demanda de juicio monitorio, con o sin abogado, en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca, acompañada del documento de certificación de la deuda y prueba de la notificación y requerimiento al deudor.

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