Aspectos esenciales procedimiento sancionador: sujetos responsables
TITULAR
La nueva ley exige al titular de un vehículo la máxima diligencia para evitar riesgos que conlleva su utilización. Esto incluye el mantenimiento del vehículo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Además, debe:
- Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- Facilitar la identidad de la persona que conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción.
- Responder en todo caso de las infracciones por estacionamiento, salvo que se indique un conductor responsable del hecho.
- Responder en todo caso de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
Para que el titular se desentienda de la obligación de identificar al conductor infractor, podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual de su vehículo a través de la web, y así en los supuestos en los que no se haya producido la detención del vehículo en el momento de la infracción, la sanción se dirigirá a éste, a no ser que se acredite que lo es otro, o la sustracción del vehículo.
Vehículos arrendados
Arrendatario a largo plazo (renting). Tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del vehículo
A corto plazo. El responsable de la infracción será el arrendatario, salvo que se indique otro conductor.
CONDUCTOR
El conductor es el responsable de la infracción. En ocasiones, el conductor también es responsable, aunque no sea el infractor:
- El conductor del vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero, será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros menores de 12 años.
- El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
MENORES
Se establece la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales por los hechos cometidos por el menor a su cargo, en relación exclusivamente a la sanción económica.






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