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Asefa Para Seguros Sin Oct

En esta nota vamos a mencionar a una compañia aseguradora llamada Asefa que dentro de sus amplias coberturas, ofrece un seguro Sin Organismo de Control Tecnico para aquellos que requieren del mismo.

En la póliza de Seguro Decenal de Asefa el asegurado es el promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de la obra.

Esta compañia aseguradora considera el abandono de su derecho de recurso contra el o los responsables del siniestro.

Esta compañia aseguradora se basa en la L.O.E. que establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.

La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a suscribir por parte del promotor.

En principio el sistema tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como el conocimiento previo del coste, ya que se trata de una prima de seguro y no de la incertidumbre del coste del siniestro que está por llegar.

Las Garantias con las que cuenta son:

Las Garantias Basicas son:

  • Se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.
  • Sin sobre coste Asefa incluye dentro de su Garantía Básica: Los gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de ocurrencia de siniestro contemplado.
  • Las Garantias Complementarias con las que se puede contar son:
  • Indexación de Garantías
  • Preexistentes.
  • Renuncia a recurso.

Las Garantias complementarias trienales son:

  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de sótanos.
  • Obra secundaria.
  • Instalaciones.
  • Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes.

Algunos puntos significativos para tener en cuenta son:

  • La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Las exclusiones en el seguro, previstas en la L.O.E., añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción (recepción única con o sin reservas).
  • La L.O.E. prevee que el seguro decenal no debe cubrir los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

Importante: Se debe de tener en cuenta que el control de la constitución de las garantías recaerá sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie dicha constitución de garantía en la escritura correspondiente.

 

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